ART. 6.

    El juez de letras de la provincia de Valdivia entenderá en todos los juicios civiles i criminales que ocurran en el departamento del Imperial, i el de Arauco en los que correspondan al departamento de Lebu; debiendo uno i otro juez sujetarse a las disposiciones  de la lei de 4 de diciembre de 1866, en los casos a que ésta se contrae.