ART. 12.
Autorízase al Presidente de la República para comisionar, cuando lo estime conveniente, un empleado público que con el carácter de inspector de colonizacion, atienda a las diversas necesidades de las colonias establecidas en el territorio indíjena i proponga las medidas que convenga adoptar para su fomento.
Este empleado gozará, mientras permanezca fuera del lugar de su residencia ordinaria i en el desempeño de su comision, un viático de cinco pesos diarios.