ACADEMIA DE PINTURA.
Santiago, Enero 4 de 1849.
Debiendo abrirse desde la espiracion de las próximas vacaciones la Academia de pintura, para cuya direccion ha sido contratado el artista D. Alejandro Ciccarelli, i siendo conveniente fijar las bases sobre que debe tener lugar este establecimiento, visto el proyecto que al efecto me ha presentado el referido artista,
He venido en decretar el siguiente :
REGLAMENTO
De la Academia de pintura de Santiago.
CAPÍTULO 1.°
Objeto de la Academia.
ART. 1.° En la Academia de pintura de Santiago se suministrará la enseñanza elemental del dibujo, para servir de introduccion a todos los ramos de artes que suponen su conocimiento. Mas su principal objeto es un curso completo de pintura histórica para los alumnos de número de la Academia.
ART. 2.° El curso principal de la Academia constará de las siguientes clases : 1.a de dibujo elemental a la estampa, dividida en tres secciones. La 1.a seccion, estudiará principios i cabezas: la 2.a extremidades: la 3.a la figura entera. La 2.a clase pertenecerá a la imitacion del relieve o estatuas, i tendrá las mismas secciones que la anterior. La 3.a completará el curso de dibujo para la composicion histórica, por medio de la imitacion del modelo vivo, de un curso de anatomía práctica i otro de pintura i ropajes al natural.
ART. 3.° Recorridas las anteriores clases por el alumno, principiará un curso de composicion.
CAPÍTULO 2.°
De los alumnos.
ART. 4.° La Academia tendrá alumnos de numero i supernumerarios. A la 1.a especie pertenecerán aquellos que muestren mas disposiciones naturales i obtengan nombramiento del Gobierno.
Estos gozarán de todas las prerogativas que se proporcionen al establecimiento para sus adelantos.
ART. 5.° Como supernumerarios se admitirán por el Director todos aquellos que quieran estudiar el dibujo por aficion o para dedicarse a otros ramos. Tales alumnos no serán obligados a asistir a las horas de reglamento ni tendrán derecho al concurso semestre que se establece para los de número.
CAPÍTULO 3.°
Obligaciones de los alumnos de número.
ART. 6.° Para ser admitido como alumno de número en la Academia de pintura se necesita: 1.° Acreditar ante el Ministerio de Instruccion pública su edad, que, salvas algunas escepciones particulares a juicio del mismo Ministerio, no podrá bajar de once años ni exceder de veintidos. 2.° Presentar certificado de buena conducta dado por personas respetables. 3.° Obtener aprobacion del antedicho Ministerio.
ART. 7.° Los alumnos de número serán obligados a asistir por lo ménos dos horas diarias de las establecidas por este Reglamento. El que falte tres dias en una semana sin razon que lo disculpe, será amonestado por la primera vez. Por la 2.a o si faltare 15 dias consecutivos, perderá su derecho al concurso semestre. Pero si faltare un mes continuado sin justo motivo, no será contado como alumno de número de la Academia, ni tendrá derecho al concurso de Roma que a su tiempo establecerá el Gobierno.
ART. 8.° Miéntras el alumno sigue su curso de dibujo deberá estudiar fuera de la Academia la gramática castellana, la jeometría i la historia. Presentará cada año al Director de la Academia un certificado de sus profesores de estar cursando esos estudios, i no podrá pasar a las clases superiores sin satisfacer a este importante requisito.
ART. 9.° Al tiempo del exámen para pasar A la clase del modelo, el alumno deberá conocer la mitolojía, o al ménos los nombres i atributos de las divinidades griegas i de las estatuas que acaba de estudiar.
ART. 10. Para entrar en la composicion histórica, deberá el alumno haber seguido un curso completo de literatura, o por lo ménos de retórica, i otro de filosofía a fin de entender i hallarse en estado de espresar las pasiones que se desarrollan en la parte de la composicion. Deberá también conocer los cinco órdenes de arquitectura i el dibujo de paisaje, para poder formar los fondos de los cuadros.
CAPÍTULO 4.°
Horas de estudio i réjimen del establecimiento.
ART. 11. La Academia se abrirá todos los dias ménos los de fiesta, desde las ocho de la mañana hasta la una.
ART. 12. EL establecimiento tendrá un Bedel, que habrirá la escuela a la hora establecida, i cuidará del buen orden de los alumnos i de la policía del local.
ART. 13. El mismo Bedel llevará un libro de asistencia, en que apuntará diariamente la hora de entrada i de salida de cada alumno de número, i este libro se tendrá a la vista al tiempo de discernir los premios semestres, siendo un motivo de preferencia la asiduidad en la asistencia, el caso de igualdad de mérito.
CAPÍTULO 5.°
Premios.
ART. 14. Cada seis meses la Academia celebrará un concurso para premiar a aquellos que me mejor dibujen un objeto señalado por el Director.
ART. 15. La clase de la estampa tendrá dos premios: uno para el que mejor dibuje cabezas i extremidades: otro para el que sobresalga en el dibujo de una figura entera.
ART. 16. La clase de relieve o estatuas, i la del modelo vivo, tendrán tambien dos premios semestres cada uno, análogos al del artículo anterior en su respectivo ejercicio.
Todos estos premios consistirán en moderados auxilios pecuniarios señalados por el gobierno i correspondientes al rango de la clase i de la seccion a que pertenezca el alumno, a fin de ayudarle a costear los gastos de útiles para su aprendizaje.
ART. 17. EL curso de composicion o cuadros de invencion tendrá su premio en la exposicion pública que deberá establecerse.
Comuníquese i publíquese.
BÚLNES.
Salvador Sanfuentes.