APRUEBA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y LOCALIDAD DE LO HERRERA
Núm. 6.387 exento.- San Bernardo, octubre 5 de 2017.
Vistos:
- El Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal Nº 724, de fecha 27 de julio de 2004, promulgado por decreto alcaldicio Nº 3.855, de fecha 2 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006.
- Lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en los artículos 2.1.11. y 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referente a Enmiendas a los Planes Reguladores Comunales.
- El acuerdo Nº 1698-16 del H. Concejo Municipal de San Bernardo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 138, del 4 de octubre de 2016, que aprueba autorizar la discusión y difusión de la Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, Zona ZU 1.1 Plaza de Armas de la Ordenanza Local.
- Los avisos de prensa efectuados en el diario la Tercera, los días viernes 12 y 19 de mayo de 2017, informando el proceso de aprobación de la Enmienda N° 1, según calendario preestablecido.
- La exposición por 30 días del proyecto de Enmienda N° 1 Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, desde el 2 de junio de 2017 al 18 de agosto de 2017, en el Hall Central del Edificio Consistorial de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, certificada por el Secretario Municipal.
- La Audiencia Pública informativa realizada con fecha 22 de mayo de 2017, en el Salón del Edificio Consistorial Ilustre Municipalidad de San Bernardo, certificada por el Secretario Municipal.
- Las Sesiones con el COSOC Comunal, dando a conocer el proyecto de Enmienda y su proceso, efectuadas la primera el 26 de mayo de 2017 y la segunda el 6 de julio de 2017.
- Los avisos de prensa efectuados en el diario La Tercera los días viernes 21 y 28 de julio de 2017, informando la fecha, hora y lugar Audiencia Pública Consulta a la Comunidad.
- La Audiencia Pública de Consulta a la Comunidad realizada el 2 de agosto de 2017 en el Salón del Edificio Consistorial de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, certificada por el Secretario Municipal.
- Certificación del Secretario Municipal de fecha 26 de septiembre de 2017 que da cuenta que durante el período de recepción de consultas del proyecto Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, Zona ZU 1.1 Plaza de Armas de la Ordenanza Local, entre los días 3 y 18 de agosto no se ingresaron observaciones a la Oficina de Partes del Municipio.
- El Acuerdo N° 246-17 del H. Concejo Municipal de San Bernardo en Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 22 de agosto de 2017, que aprueba la Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, Zona ZU 1.1 Plaza de Armas de la Ordenanza Local.
- Teniendo presente, las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
- Que se ha cumplido con todos los pasos administrativos para aprobación de Enmienda al Plan Regulador Comunal, que indican los artículos 2.1.11. y 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Que no hubo por parte de la ciudadanía ingresos en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de observaciones a la presentación de la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, Zona ZU 1.1 Plaza de Armas de la Ordenanza Local, en el plazo de recepción de consultas entre los días 03 y 18 de agosto de 2017.
- Que el H. Concejo Municipal de San Bernardo en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2017, mediante Acuerdo N° 246-17 aprobó el proyecto de Enmienda N° 01 al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, ZU 1.1 Plaza de Armas de la Ordenanza Local.
Decreto:
1°.- Apruébase la Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, Zona ZU 1.1 Plaza de Armas de la Ordenanza Local, normas aprobadas por el Honorable Concejo Comunal de San Bernardo mediante Acuerdo N° 246-17 en Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 22 de agosto de 2017.
La Zona ZU 1.1 Plaza de Armas se encuentra comprendida y precisada a través del Plano PRC-SB-01 Zonificación, del Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal Nº 724, de fecha 27 de julio de 2004, promulgado por decreto alcaldicio Nº 3.855, de fecha 02 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006.
La Enmienda Nº 1 que se aprueba corresponde a lo que a continuación se señala:
ENMIENDA Nº 1
PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y LOCALIDAD DE LO HERRERA
TEXTO APROBATORIO ENMIENDA Nº 1, PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y LOCALIDAD DE LO HERRERA - ZONA ZU 1.1 PLAZA DE ARMAS DE LA ORDENANZA LOCAL
Artículo único:
Enmiéndese el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal Nº 724, de fecha 27 de julio de 2004, promulgado por decreto alcaldicio Nº 3.855, de fecha 02 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de aplicar la enmienda al artículo 55 de su Ordenanza Local, en el siguiente sentido:
1.- Reemplácese en el Título IV, Capítulo 2 "Zonificación y Normas Específicas del Área Urbana de la Comuna de San Bernardo", artículo 55, Zona ZU 1.1 Plaza de Armas, en el Título sobre "Condiciones de Subdivisión y Edificación", los parámetros que se indican por los siguientes valores:
b.2 Coeficiente Constructibilidad: 3,5
b.6 Rasantes y distanciamiento: El ángulo de las rasantes con respecto al plano horizontal,
expresado en grados sexagesimales, será de 60º. La rasante se aplicará desde la altura
de adosamiento a partir de los
12 metros, sobre la edificación continua.
En los pisos superiores a los 12 metros de altura (cuarto piso):
. Retranqueo en los niveles superiores al cuarto piso (12 metros) de 2,5 metros.
. Distanciamiento mínimo del deslinde posterior será de 6 metros.
. Distanciamiento mínimo a los deslindes laterales será de 4 metros.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 1.600 Hab./Há.
2º.- Remítase copia de este decreto, y copia del Texto Aprobatorio, que son parte de esta modificación, al Conservador de Bienes Raíces, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago y a su respectiva División de Desarrollo Urbano.
3º.- Publíquese el presente decreto alcaldicio exento en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nora Cuevas Contreras, Alcaldesa.- Nelson Eduardo Órdenes Rojas, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines pertinentes.- Nelson Eduardo Órdenes Rojas, Secretario Municipal.