Artículo único:
    Enmiéndese el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal Nº 724, de fecha 27 de julio de 2004, promulgado por decreto alcaldicio Nº 3.855, de fecha 02 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de aplicar la enmienda al artículo 55 de su Ordenanza Local, en el siguiente sentido:
    1.- Reemplácese en el Título IV, Capítulo 2 "Zonificación y Normas Específicas del Área Urbana de la Comuna de San Bernardo", artículo 55, Zona ZU 1.1 Plaza de Armas, en el Título sobre "Condiciones de Subdivisión y Edificación", los parámetros que se indican por los siguientes valores:

b.2  Coeficiente Constructibilidad: 3,5
b.6  Rasantes y distanciamiento: El ángulo de las rasantes con respecto al plano horizontal,
    expresado en grados sexagesimales, será de 60º. La rasante se aplicará desde la altura
    de adosamiento a partir de los
    12 metros, sobre la edificación continua.
    En los pisos superiores a los 12 metros de altura (cuarto piso):
    . Retranqueo en los niveles superiores al cuarto piso (12 metros) de 2,5 metros.
    . Distanciamiento mínimo del deslinde posterior será de 6 metros.
    . Distanciamiento mínimo a los deslindes laterales será de 4 metros.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 1.600 Hab./Há.