Artículo único:
    Enmiéndese el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera, aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal Nº 724 de fecha 27 de julio de 2004, promulgado por decreto alcaldicio Nº 3.855 de fecha 2 de mayo de 2006 y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de aplicar la enmienda al Artículo 57 de su Ordenanza Local, en el siguiente sentido:
    1.- Reemplácese en el Título IV, Capítulo 2 "Zonificación y Normas Específicas del Área Urbana de la Comuna de San Bernardo", Artículo 57, Zona ZU 1.3 Sur Nogales, en el Título sobre "Condiciones de Subdivisión y Edificación", los parámetros que se indican por los siguientes valores:

    b.2  Coeficiente Constructibilidad:
          Residencial y equipamiento: 1,12
          Equipamiento: 1,26
    b.6  Rasantes y distanciamiento: El ángulo
          de las rasantes con respecto al
          plano horizontal, expresado en grados
          sexagesimales, será de 60º.
    b.10 Densidad Bruta Máxima: 480 Hab./Há.