APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 192 SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA DE LA EVIDENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.850
Núm. 345 exento.- Santiago, 20 de octubre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley Nº 20.850, de 2015; en el decreto Nº 13, de 2017, del Ministerio de Salud, que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley Nº 20.850; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
3º Que, la ley Nº 20.850 crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
4º Que, en el contexto del proceso de definición de los diagnósticos y tratamientos de alto costo que ingresan al sistema de protección financiera, la ley Nº 20.850 establece en su artículo 7º que un reglamento del Ministerio de Salud regulará el proceso de evaluación científica de la evidencia, el que deberá contemplar, entre otros, que se desarrolle con observancia a normas éticas y de transparencia.
5º Que, el decreto Nº 13, de 2017, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7º y 8º de la ley Nº 20.850.
6º Que, el inciso 5º del artículo 7º de la ley Nº 20.850, establece que la evaluación del respectivo diagnóstico o tratamiento deberá comprender, a lo menos, la eficacia y efectividad relativas; la seguridad, la evaluación económica, la implementación, la evaluación de las condiciones de pago a través del mecanismo de riesgo compartido, el impacto presupuestario, los efectos en las redes asistenciales, las alternativas disponibles si existieren, precio máximo industrial, las repercusiones éticas, jurídicas y sociales y el alcance y plazo de revisión de la evaluación, todo conforme a la norma técnica que al efecto dicte la Subsecretaría de Salud Pública.
7º Que, en razón de lo anterior, es necesario que este Ministerio apruebe la norma técnica correspondiente para dar cumplimiento al mandato legal antes señalado.
8º Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase la Norma General Técnica Nº 192 sobre el proceso de evaluación científica de la evidencia establecido en el artículo 7º de la ley Nº 20.850.
Artículo 2°: La norma aprobada se expresa en documento anexo al presente decreto y se entenderá formar parte de éste. El original de la Norma Técnica, que cuenta con 87 páginas, todas ellas visadas por el Subsecretario de Salud Pública, se mantendrá en poder de la División de Planificación Sanitaria de este Ministerio. Adicionalmente estos documentos estarán a disposición de los usuarios en el sitio electrónico del Ministerio de Salud (www.minsal.cl). Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 345 de 20-10-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.