La presente ley tiene por objetivo uniformar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con el de los demás funcionarios públicos, que de acuerdo con los artículos 158 del decreto con fuerza de ley 29, de 2004, texto refundido del Estatuto Administrativo; y 154 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley 18.883, corresponde a cuatro años contados desde que se incurre en la acción u omisión que da origen a la responsabilidad, fundado ello en el resguardo de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Con este fin, modifica el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; incorpora un artículo 36 bis en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; e introduce un artículo 138 bis en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, igualmente con miras a equiparar los regímenes de los funcionarios públicos civiles, militares y de las policías, se establece la interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y la suspensión, desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurrieren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, el plazo de la prescripción continuará corriendo como si no se hubiese suspendido.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
    1. Sustitúyense, en el inciso segundo, la expresión "el procedimiento" por "ésta", y las palabras "del sumario" por "de ella".
    2. Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo "dos" por "cuatro".
    3. Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "acción disciplinaria", la siguiente frase: "se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurre nuevamente en falta administrativa, y".
    4. Incorpórase el siguiente inciso final:
    "Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.".