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Ley 21041

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Ley 21041

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Ley 21041 Firma electrónica AUMENTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 21041

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Promulgación: 16-OCT-2017

Publicación: 31-OCT-2017

Versión: Única - 31-OCT-2017

Materias: Carabineros de Chile, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Probidad Administrativa, Ética Pública, Comisión Nacional de Ética Pública, Administración del Estado

Resumen: La presente ley tiene por objetivo uniformar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria de los integrante ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.041
AUMENTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los H. Diputados señores Jaime Pilowsky Greene, José Pérez Arriagada, Pedro Browne Urrejola, Jorge Tarud Daccarett, Guillermo Ceroni Fuentes, Fuad Chahin Valenzuela, Jorge Ulloa Aguillón, Osvaldo Urrutia Soto, Marcelo Schilling Rodríguez y Nicolás Monckeberg Díaz,
    Proyecto de ley:
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
    1. Sustitúyense, en el inciso segundo, la expresión "el procedimiento" por "ésta", y las palabras "del sumario" por "de ella".
    2. Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo "dos" por "cuatro".
    3. Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "acción disciplinaria", la siguiente frase: "se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurre nuevamente en falta administrativa, y".
    4. Incorpórase el siguiente inciso final:
    "Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.".

    Artículo 2.- Incorpórase el siguiente artículo 36 bis en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
    "Artículo 36 bis.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
    Si se encontrare en tramitación un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado el personal y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, y se anotará en su hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento disciplinario determine.
    Con todo, la acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
    La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente.
    Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.".

    Artículo 3.- Introdúcese el siguiente artículo 138 bis en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile:
    "Artículo 138 bis.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
    Si a la fecha de retiro del personal se encuentra en tramitación un procedimiento disciplinario, éste deberá continuarse hasta su normal término, y se anotará en su hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento disciplinario determine.
    Con todo, la acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
    La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente.
    Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 16 de octubre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-OCT-2017
31-OCT-2017

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 21.041

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 18.961

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Proyecto original

1.- Modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para efectos de aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de dichas instituciones (Boletín N° 10623-02)

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