Art. 4.° "Si en el término de sesenta dias despues de formada la carta i publicada la estension i clases de terrenos que comprende cada fundo del departamento, algun propietario reclamase contra dicha operacion, se procederá a rectificar lo obrado por una comision compuesta de un individuo, nombrado i pagado por el reclamante, i otro nombrado por el jefe de la Comision de que habla el artículo anterior. Este jefe decidirá las discordias que resulten en este caso."

    "Si el reclamante renunciare nombrar un perito por su parte, la Comision se compondrá únicamente de los que nombrare el Jefe encargado de levantar la carta.

    "Transcurrido el término fijado en este artículo o verificada la segunda operacion, no se admitirá reclamo alguno."