Art. 5.° "Una comision de vecinos de cada departamento, informará sobre el valor de cada clase de terreno en toda la estension del departamento i en vista de estos datos, una Comision especial de los injenieros encargados de levantar la carta, fijará el valor de cada clase de terreno i el de cada propiedad de las que en el departamento están situadas."

    "Del resultado de esta operacion solo se admitirá reclamos en el término de sesenta días después de publicada, i ante la misma comision que la practicó."