Art. 9.° "El pago de la nueva contribucion se hará por mitad en dos épocas del año: la una en todo el mes de mayo i la otra en todo el de noviembre."
"Deberá verificarse en la oficina o tesorería fiscal del departamento en que esté ubicado el fundo. Sin embargo, podrá hacerse en la Tesorería Jeneral o en la principal de la provincia; i en este caso se hará al contribuyente un descuento igual a la mitad de lo que costare la recaudacion del impuesto por la oficina departamental."