Art. 11. El Presidente de la República designará la época en que deba ponerse en ejecucion esta lei en cada departamento: resolverá tanto las dudas que nazcan de su inteligencia como los casos no previstos por ella; i dará cuenta anualmente al Congreso de lo que a este respecto hiciere. "
Esta autorizacion durará hasta un año despues de planteada la lei en toda la República.