Artículo 4.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:
a) El Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministro").
b) La Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante "la Subsecretaría de las Culturas").
c) La Subsecretaría del Patrimonio Cultural (en adelante "la Subsecretaría del Patrimonio").
d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante las "secretarías regionales ministeriales").
e) El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.