Artículo 5.- El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la conducción del ministerio y la dirección superior de las políticas nacionales, planes y programas en materia de cultura y patrimonio.
Al Ministro le corresponderá especialmente velar por la consistencia y coherencia de las labores realizadas por las subsecretarías y los servicios relacionados o dependientes que forman parte de su estructura, resolviendo cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a sus competencias.