Artículo 6.- Un reglamento expedido por el Ministerio determinará su estructura organizativa interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para efectos de establecer la estructura interna, deberán considerarse, a lo menos, las siguientes áreas para cumplir funciones en todo el Ministerio, incluyendo ambas subsecretarías: Planificación y Presupuesto y Asesoría Jurídica. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio o de algunas de las subsecretarías.
Para la confección del señalado reglamento el Ministerio deberá considerar los mecanismos de información a los funcionarios y sus asociaciones.