Artículo 7.- El Ministerio contará con las subsecretarías de las Culturas y del Patrimonio. Cada subsecretaría estará a cargo de un Subsecretario, quien será el jefe superior del Servicio y le corresponderá desempeñar las demás funciones que le asigna la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, y a falta de éste, por el Subsecretario del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
La Subsecretaría de las Culturas tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales y la administración y servicio interno del Ministerio.