Artículo 12.- La Subsecretaría del Patrimonio deberá proponer al Ministro políticas, planes y programas coherentes con las políticas ministeriales, en los ámbitos de su competencia. Asimismo, deberá formular planes y programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29Ley 21770
Art. 111 N° 2
D.O. 29.09.2025, 30, 31 y 32 del artículo 3, coordinando su ejecución por parte del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Art. 111 N° 2
D.O. 29.09.2025, 30, 31 y 32 del artículo 3, coordinando su ejecución por parte del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Tratándose de las funciones de competencia común con la Subsecretaría de las Culturas y con el Servicio del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría del Patrimonio deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según corresponda.
El Ministro resolverá cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a las competencias de los referidos servicios, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la presente ley.