Artículo 13.- En cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será un colaborador directo del Intendente, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.