Artículo 20.- Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.