Artículo 25.- El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales.
En cada región del país habrá un Director Regional.
La organización interna de la dirección regional deberá contar con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, en materias de bibliotecas públicas, museos, archivos, monumentos nacionales y patrimonio cultural inmaterial.