Artículo 26.- Créase el Fondo del Patrimonio Cultural (en adelante también "el Fondo"), que será administrado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y que tendrá por objeto financiar, en general, la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, rescate, preservación, conservación, adquisición y salvaguardia del patrimonio, en sus diversas modalidades y manifestaciones, y de educación en todos los ámbitos del patrimonio cultural, material e inmaterial, incluidas las manifestaciones de las culturas y patrimonio de los pueblos indígenas.
Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, de conformidad a lo establecido en el artículo 28, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones.
El Subsecretario del Patrimonio, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y la enviará al Director Nacional del Servicio del Patrimonio para su ejecución. Para efectos de la propuesta, el Director del Servicio enviará a dicho Consejo un estado de la ejecución del gasto de los recursos asignados durante ese año.
La adjudicación de los recursos del Fondo se efectuará por resolución del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la que además deberá ser visada por el Subsecretario del Patrimonio.