Artículo 31.- Créase el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio e integrado por los museos dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente.
El Sistema Nacional de Museos tendrá por objeto contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los museos que lo integren, los asesorará técnicamente, aportará en el desarrollo de los museos del país y promoverá la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados.
El Servicio estará a cargo del Registro Nacional de Museos, en el cual estarán inscritos los museos administrados por entidades públicas y por las entidades privadas que así lo requieran.