Artículo 33.- Créase el Sistema Nacional de Archivos, administrado por el Servicio, que estará constituido por el Archivo Nacional de Chile y los archivos regionales, en su caso, y por todos aquellos archivos privados que se integren al sistema voluntariamente.
El Sistema Nacional de Archivos será dirigido por el Director del Archivo Nacional, y dependerá del Servicio. En ausencia del Director, subrogará un funcionario del Archivo Nacional que tenga mayor grado y antigüedad. Al Archivo Nacional le corresponderá supervisar la aplicación de las políticas y normas administrativas y técnicas para el funcionamiento de los archivos que integren este Sistema.