Artículo 34.- El Ministro, previa propuesta del Director del Servicio y según las disponibilidades presupuestarias, podrá disponer la creación de archivos regionales, los cuales estarán a cargo del Conservador Regional, el cual será nombrado por el Director del Archivo Nacional mediante concurso p�blico y se relacionará de manera directa con dicha autoridad.
En el ámbito de su competencia territorial, a los archivos regionales les competen las funciones señaladas en el número 2 del artículo 29.