Artículo 35.- Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, administrado por el Servicio, que estará constituido por las bibliotecas públicas dependientes de éste, como también por las bibliotecas públicas administradas por instituciones públicas o privadas, que voluntariamente se integren.
Este Sistema tendrá por objeto otorgar asesoría técnica y capacitación; y promover, difundir, desarrollar, fortalecer y coordinar al conjunto de bibliotecas públicas que lo integren, promoviendo la creación y el desarrollo de éstas.