Artículo 37.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
1. Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto del Sector Público.
2. Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de ellos.
3. Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
4. Las donaciones, herencias o legados que se hagan al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271.
5. Los ingresos que perciba por los servicios que preste.