Artículo 39.- La Subsecretaría de las Culturas, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de patrimonio, en que se entenderá sucesor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Subsecretaría del Patrimonio o el Servicio del Patrimonio Cultural, según corresponda. Las referencias que en dicho ámbito hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al señalado consejo se entenderán efectuadas a los mencionados organismos, según corresponda.