La presente ley Crea el Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, que de acuerdo a lo que establece su artículo 2°, es la Secretaría de Estado que está encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales. Dicha disposición, establece asimismo, que velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado. En cuanto a su estructura, según el artículo 4°, se organiza de la siguiente manera: por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; la Subsecretaría del Patrimonio Cultural; las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Sus funciones y atribuciones son desarrolladas en su artículo 3°, entre las cuales se pueden mencionar a vía de ejemplo: - Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares. - Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional. - Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. - Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones. Finalmente, destaca en su artículo primero transitorio, la facultad para que el Presidente de la República, en un plazo de 6 meses, dicte las normas necesarias para, entre otras materias, fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sus subsecretarías y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Además, determinará la fecha de supresión del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Además, fijar las plantas de personal de las subsecretarías del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas.
    Artículo 42.- Modifícase la ley N° 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, en el siguiente sentido:
    1. En el artículo 2:
    a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
    b) Reemplázase su literal a) por el siguiente:
    "a) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá;".
    c) Sustitúyese su literal b) por el siguiente:
    "b) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien será su Vicepresidente Ejecutivo y subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa;".
    d) Sustitúyese en su letra r) la expresión ", y" por un punto y coma.
    e) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra s) la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio" y el punto y final por un punto y coma.
    f) Elimínase la letra t).
    g) Agréganse, a continuación del literal s), los siguientes literales t) y u), pasando el actual literal u) a ser v):
    "t) De un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;
    u) De un representante del Colegio de Arqueólogos de Chile, y".
    h) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
    "Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.".
    2. Sustitúyese en el artículo 3 la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    3. Elimínase el número 2 del artículo 6.
    4. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 11 la frase "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    5. Sustitúyense en el artículo 33 la expresión "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", y la expresión "del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    6. Sustitúyese en el artículo 34 la expresión "Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    7. En el artículo 37:
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Consejo de Monumentos Nacionales" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    b) Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra "Consejo", la frase "de Monumentos Nacionales".