Artículo 48.- Modifícase la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
2. En el artículo 5:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
b) Sustitúyese en el inciso segundo el literal a) por el siguiente:
"a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;".
c) Reemplázase en el inciso segundo el literal d) por el siguiente:
"d) El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante;".
d) Elimínase en el inciso quinto la referencia a la letra "d)" y la coma que le sigue.
3. Reemplázase en la letra c) del artículo 6 la expresión "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".