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Ley 21045

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Ley 21045

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  • Encabezado
  • Capítulo I Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
    • Título I Organización
      • Párrafo 1° Principios
        • Artículo 1
        • Artículo 2
      • Párrafo 2° De las Funciones y Atribuciones
        • Artículo 3
      • Párrafo 3° De la Estructura Interna
        • Artículo 4
        • Artículo 5
        • Artículo 6
    • Título II De las Subsecretarías
      • Artículo 7
      • Párrafo 1° De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
      • Párrafo 2° De la Subsecretaría del Patrimonio Cultural
        • Artículo 11
        • Artículo 12
    • Título III De las Secretarías Regionales Ministeriales
      • Artículo 13
      • Artículo 14
    • Título IV
      • Párrafo 1° Del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
      • Párrafo 2° De los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
    • Título V Del Personal
      • Artículo 21
  • Capítulo II
    • Título I Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
      • Párrafo 1° Naturaleza y Funciones
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
      • Párrafo 2° Del Fondo del Patrimonio Cultural
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
      • Párrafo 3° De las Instituciones Patrimoniales Nacionales
        • Artículo 29
      • Párrafo 4° De la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales
        • Artículo 30
      • Párrafo 5° De los Sistemas de Museos, Bibliotecas y Archivos
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
      • Párrafo 6° Del Patrimonio del Servicio
        • Artículo 37
      • Párrafo 7° Del Personal
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
  • Capítulo III Modificaciones legales
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo PRIMERO
    • Artículo SEGUNDO
    • Artículo TERCERO
    • Artículo CUARTO
    • Artículo QUINTO
    • Artículo SEXTO
    • Artículo SÉPTIMO
    • Artículo OCTAVO
    • Artículo NOVENO
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, correspondiente al Boletín N° 8.938-24

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Ley 21045 Firma electrónica CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 21045

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Promulgación: 13-OCT-2017

Publicación: 03-NOV-2017

Versión: Texto Original - de 03-NOV-2017 a 15-SEP-2019

Materias: Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, Ministerio de Educación, Patrimonio Cultural, Ministerio de las Culturas

Resumen: La presente ley Crea el Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio, con domicilio en la ciudad de Valparaíso ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.045
CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    "Capítulo I
    Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

    Título I
    Organización

    Párrafo 1°
    Principios

    Artículo 1.- Créase el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y fíjase como su ley orgánica la contenida en este texto.
    Esta ley se regirá por los siguientes principios:
    1. De diversidad cultural. Reconocer y promover el respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la dignidad y el respeto mutuo entre las diversas identidades que cohabitan en el territorio nacional como valores culturales fundamentales.
    2. De democracia y participación cultural. Reconocer que las personas y comunidades son creadores de contenidos, prácticas y obras con representación simbólica, con derecho a participar activamente en el desarrollo cultural del país; y tienen acceso social y territorialmente equitativo a los bienes, manifestaciones y servicios culturales.
    3. De reconocimiento cultural de los pueblos indígenas. Reconocer, respetar y promover las culturas de los pueblos indígenas, sus prácticas ancestrales, sus creencias, su historia y su cosmovisión, teniendo especial consideración con el desarrollo de la cultura, las artes y el patrimonio cultural indígena.
    4. De respeto a la libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores. Reconocer y promover el respeto a la libertad de creación y expresión de creadores y cultores, y a la valoración del rol social de éstos en el desarrollo cultural del país.
    5. De reconocimiento de las culturas territoriales. Reconocer las particularidades e identidades culturales territoriales que se expresan, entre otros, a nivel comunal, provincial y regional, como también, en sectores urbanos y rurales; promoviendo y contribuyendo a la activa participación de cada comuna, provincia y región en el desarrollo cultural del país y de su respectivo territorio, fortaleciendo la desconcentración territorial en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas en los ámbitos cultural y patrimonial.
    6. Del patrimonio cultural como bien público. Reconocer que el patrimonio cultural, en toda su diversidad y pluralidad, es un bien público que constituye un espacio de reflexión, reconocimiento, construcción y reconstrucción de las identidades y de la identidad nacional.
    7. De respeto a los derechos de los creadores y cultores. Promover el respeto de los derechos de los creadores, en materia de propiedad intelectual, así como también los derechos laborales consagrados en el ordenamiento jurídico chileno, de quienes trabajan en los ámbitos de las artes, las culturas y el patrimonio.
    8. De la memoria histórica. Reconocer a la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio intangible del país, que se recrea y proyecta a sí misma en un permanente respeto a los derechos humanos, la diversidad, la tolerancia, la democracia y el Estado de Derecho.
    Para efectos de esta ley se entenderá por cultura, diversidad cultural, patrimonio cultural y patrimonio cultural inmaterial las definiciones contenidas en instrumentos internacionales vigentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ratificados por Chile.
    Artículo 2.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la presente ley.
    El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
    Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los otros que establezca como tales en el país y del domicilio de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, que será la ciudad de Santiago.

    Párrafo 2°
    De las Funciones y Atribuciones

    Artículo 3.- Corresponderá especialmente al Ministerio las siguientes funciones y atribuciones:
    1. Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.
    2. Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
    3. Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
    4. Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones.
    5. Promover el desarrollo de audiencias y facilitar el acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras, expresiones y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y fomentar, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las personas con discapacidad.
    6. Contribuir al conocimiento y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales de los chilenos residentes en el exterior, como también al acceso al conocimiento y goce de las obras, expresiones y manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales del país, fomentando el diálogo, conocimiento e intercambio entre creadores y cultores residentes dentro y fuera de Chile, para lo cual coordinará su accionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Estimular y contribuir al conocimiento, valoración y difusión de las manifestaciones culturales de las comunidades afrodescendientes y de pueblos inmigrantes residentes en Chile, fomentando la interculturalidad.
    8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo.
    9. Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio.
    10. Promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
    11. Promover la cultura digital y la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción, circulación, distribución y puesta a disposición de las obras, contenidos y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y su acceso a ellos.
    12. Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, propendiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial; como asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país.
    13. Fomentar, colaborar y promover el fortalecimiento de las iniciativas, proyectos y expresiones comunitarias de las culturas y de las organizaciones sociales, territoriales y funcionales vinculadas a estas manifestaciones culturales.
    14. Promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
    15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas.
    16. Contribuir y promover iniciativas para el desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y utilización del espacio público, de conformidad a los principios de esta ley.
    17. Proponer al Presidente de la República políticas y planes en materias de su competencia.
    18. Estudiar, formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas en materias culturales y artísticas, así como estudiar, formular y evaluar políticas, planes y programas en materias patrimoniales, para contribuir al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, teniendo en consideración los principios señalados en esta ley.
    19. Proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia.
    20. Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    21. Otorgar reconocimientos a personas y comunidades que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural del país, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.
    22. Estimular y apoyar la elaboración de planes comunales y regionales de desarrollo cultural, artístico y patrimonial que consideren la participación de la comunidad y sus organizaciones sociales.
    23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia.
    24. Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar expresión a los componentes culturales, artísticos y patrimoniales en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales. Además, en este ámbito, deberá fomentar los derechos lingüísticos, como asimismo aportar a la formación de nuevas audiencias.
    25. Declarar mediante decreto supremo los monumentos nacionales en conformidad a la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
    26. Declarar el reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y definir las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
    27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
    28. Proponer al Presidente de la República políticas y planes destinados a fomentar la programación y emisión de programas de relevancia cultural y patrimonial en los canales de televisión pública y en otros medios de comunicación pública, sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que tenga en la materia.
    29. Apoyar el desarrollo e implementación de la Estrategia Quinquenal Nacional para el Desarrollo Cultural y las Estrategias Quinquenales Regionales para el Desarrollo Cultural, de conformidad a esta ley.
    30. Desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
    31. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
    Para ejercer las atribuciones conferidas en los números 2, 18, 19, 21, 22, 26 y 28 del presente artículo, el Ministerio deberá siempre oír la opinión del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo que al efecto fije el reglamento. En caso de no emitirse la opinión del Consejo dentro del plazo señalado en el reglamento, el Ministerio adoptará la resolución correspondiente.
    Párrafo 3°
    De la Estructura Interna

    Artículo 4.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:
    a) El Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministro").
    b) La Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante "la Subsecretaría de las Culturas").
    c) La Subsecretaría del Patrimonio Cultural (en adelante "la Subsecretaría del Patrimonio").
    d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante las "secretarías regionales ministeriales").
    e) El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-JUN-2022
09-JUN-2022
Intermedio
De 16-SEP-2019
16-SEP-2019 08-JUN-2022
Texto Original
De 03-NOV-2017
03-NOV-2017 15-SEP-2019

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Boletín N° 8938-24) /Rol:3785-17
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea el Ministerio de Cultura (Boletín N° 8938-24)

Proyectos de Modificación (5)

1.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
2.- Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía. (Boletín N° 16371-24)
3.- Modifica la denominación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. (Boletín N° 16363-24)
4.- Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural (Boletín N° 12712-24)
5.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)

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