La presente ley Crea el Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, que de acuerdo a lo que establece su artículo 2°, es la Secretaría de Estado que está encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales. Dicha disposición, establece asimismo, que velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado. En cuanto a su estructura, según el artículo 4°, se organiza de la siguiente manera: por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; la Subsecretaría del Patrimonio Cultural; las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Sus funciones y atribuciones son desarrolladas en su artículo 3°, entre las cuales se pueden mencionar a vía de ejemplo: - Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares. - Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional. - Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. - Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones. Finalmente, destaca en su artículo primero transitorio, la facultad para que el Presidente de la República, en un plazo de 6 meses, dicte las normas necesarias para, entre otras materias, fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sus subsecretarías y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Además, determinará la fecha de supresión del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Además, fijar las plantas de personal de las subsecretarías del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas.

    Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
    1. Otórgasele el siguiente título: "Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    2. Reemplázase en el artículo 2 la expresión "el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "el Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    3. Elimínanse los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11,12, 13, 19, 20, 21, 22, 24, 26 y 28.
    4. En el inciso segundo del artículo 8:
    a) Sustitúyese la expresión "a la Dirección General" por "al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    b) Reemplázase la expresión "la Dirección General", la segunda vez que aparece, por "el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    5. Sustitúyese en el artículo 15 la expresión "La Dirección General" por "El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
    6. Elimínase en el artículo 16 la frase "ni objeto alguno de las colecciones de los museos".
    7. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 17 la expresión "el Director General" por "el funcionario que lo subrogue".
    8. Reemplázanse en el artículo 23 las expresiones "museos de provincia" por "museos regionales", "Dirección General" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural" y "decreto supremo" por "resolución del Director Nacional".