Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1. Otórgasele el siguiente título: "Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
2. Reemplázase en el artículo 2 la expresión "el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "el Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
4. En el inciso segundo del artículo 8:
a) Sustitúyese la expresión "a la Dirección General" por "al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
b) Reemplázase la expresión "la Dirección General", la segunda vez que aparece, por "el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
5. Sustitúyese en el artículo 15 la expresión "La Dirección General" por "El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
6. Elimínase en el artículo 16 la frase "ni objeto alguno de las colecciones de los museos".
7. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 17 la expresión "el Director General" por "el funcionario que lo subrogue".
8. Reemplázanse en el artículo 23 las expresiones "museos de provincia" por "museos regionales", "Dirección General" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural" y "decreto supremo" por "resolución del Director Nacional".