Artículo 60.- Reemplázase el artículo 4 de la ley N° 19.166, que modifica la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por el siguiente:
"Artículo 4.- Los fondos recaudados por las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, que no sean distribuidos o no sean cobrados por sus titulares, dentro del plazo de tres años contado desde su percepción, incrementarán los recursos que anualmente destine el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para financiar los Fondos Culturales y Artísticos.".