Artículo cuarto.- Las personas contratadas conforme a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, que a la fecha de entrada en funcionamiento de las instituciones señaladas en el numeral 1 del artículo primero transitorio se desempeñen en la Orquesta de Cámara de Chile, el Ballet Folclórico Nacional, y los vigilantes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, serán traspasadas a la institución que en cada caso corresponda, sin alterar los derechos y obligaciones emanados de sus contratos, los que mantendrán su vigencia y continuidad en la institución a la cual se traspasen.