Artículo séptimo.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que se refieren los artículos primero y sexto transitorios en el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la provisión de los cargos en las plantas antes señaladas que establezcan el o los decretos con fuerza de ley que menciona el artículo primero transitorio se efectuará mediante concursos internos en los que podrán participar los funcionarios de la respectiva planta que cumplan con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y que se encuentren nombrados en los grados inferiores al de la vacante convocada que definan el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo primero transitorio.
Las bases de los concursos internos a que se refiere este artículo deberán considerar los factores que, a lo menos, establezcan el o los decretos con fuerza de ley que menciona el artículo primero transitorio. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados.
La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Las vacantes que se generen como producto de la provisión de los cargos señalados en el inciso primero se proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas.
Los concursos internos a que se refiere este artículo se regirán por las normas que establezcan el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo primero transitorio y, en lo que sea pertinente, por las contenidas en los artículos 53 y 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.