REVOCA RESOLUCIÓN N° 3.392 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, Y RESOLUCIÓN N° 4.162 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, Y APRUEBA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 112 (V. Y U.), DE 2014
    Santiago, 28 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 10.278 exenta.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley N° 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305 de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; el DS N° 112 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución exenta N° 3.392 (V. y U.), de 2015 que Fija el Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, y sus modificaciones; la resolución N° 1.600 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    1° Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del DS N° 112 (V. y U.), de 2014, mediante la resolución exenta N° 3.392 (V. y U.), de 2015, modificada por la resolución exenta N° 4.162 (V. y U.), de 2016, se aprobó el Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, estableciéndose los requisitos de postulación a las iniciativas, los criterios de selección, la determinación de los antecedentes requeridos para las postulaciones, y todos aquellos actos y operaciones necesarios para la aplicación práctica del Programa;
    2° Que en la aplicación práctica del procedimiento indicado en el considerando precedente, se han observado aspectos que dan cuenta de la conveniencia de mejorar los procesos de postulación, de selección e implementación del Programa de Conservación de Parques Urbanos;
    3° Que, por lo antes expuesto, queda debidamente justificado el ejercicio de la potestad revocatoria por parte de este Ministerio, debiendo proceder en consecuencia, a dictar la siguiente
    Resolución:
    1° Revócase a partir de la completa tramitación de este acto administrativo, la resolución exenta N° 3.392 (V. y U.), de 2015 y la resolución exenta N° 4.162 (V. y U.), de 2016.


    2° Apruébase el siguiente Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos.

 
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- La presente resolución fija el Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, reglamentado por el DS N° 112 (V. y U.), de 2014, en adelante, el Programa, cuyo objeto es reducir el déficit de áreas verdes en las ciudades a través de iniciativas de conservación de parques.
    Para lo anterior, podrán postular parques de todas las regiones del país, existentes, incluyéndose en ellos aquellos que se encuentren en etapa de diseño o construcción, que tengan una superficie superior a dos hectáreas.
    Asimismo, Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1
D.O. 12.01.2021
mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrá autorizar la convocatoria a postulación solo para una o más regiones prioritarias que fundadamente determine. Para esto señalará los requisitos y antecedentes de ingreso al concurso, tales como época de construcción del parque, entidad ejecutora, etapa de desarrollo (en diseño, construcción o existente), presupuesto contemplado para dicha convocatoria y otras condiciones específicas que serán exigibles a los parques que sean convocados, considerando siempre, a lo menos, los factores y puntajes de selección establecidos en el artículo 5° de la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, en relación con el artículo 7 del DS 112 (V. y U.), de 2014.


    Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo anterior, se excluirá a la Región Metropolitana de la postulación a los llamados que se efectúen en el marco del Programa de Conservación de Parques Urbanos, atendido que actualmente ya cuenta con un servicio especial de conservación de parques urbanos a través del Parque Metropolitano de Santiago.
    Artículo 3°.- Definiciones.
    Para los efectos del Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, se entenderá por:
    a) Parque Urbano: Espacio abierto de uso público con mantención, ubicado al interior o contiguo a los límites urbanos de una ciudad; caracterizado por el predominio de vegetación y elementos naturales; que presta servicios sociales y ambientales en los territorios donde se emplaza.
    b) Densidad Urbana: Cantidad de habitantes por hectárea según lo establecido en el punto 1 del artículo 5° de la presente resolución.
    c) Superficie de Influencia del Parque: Superficie donde se ubica la población beneficiada por los servicios que otorga el parque, según los valores establecidos en el punto 1 del artículo 5° de la presente resolución.
    d) Superficie de área verde mantenida por habitante: Valor resultante de dividir la suma total de las superficies de áreas verdes mantenidas dentro de la comuna en la que se ubica el parque, expresadas en metros cuadrados, por la población total de dicha comuna.
    e) Porcentaje de Población en Condición de Pobreza Multidimensional: Porcentaje de población pobre considerando la intensidad de las privaciones o carencias que sufren en distintas dimensiones, tales como educación, salud, trabajo, seguridad social, vivienda, entorno, y redes sociales; o en su defecto considerando su nivel de ingresos, dentro de la comuna en la que se ubica el parque, conforme a lo definido por el Ministerio de Desarrollo Social.
    f) Plazo de Permanencia: Corresponderá al plazo en el cual un parque seleccionado conserva los aportes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus obligaciones correlativas en el marco del Programa.
    DE LA POSTULACIÓN

    Artículo 4°.- Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente, Seremi, se convocará a la postulación de iniciativas, fijándose los plazos, el lugar y las condiciones de cada proceso de selección.
    La postulación de una iniciativa de conservación se formalizará mediante la entrega en la Seremi de la Ficha de Postulación completa y firmada por quien corresponda, acompañada de los siguientes antecedentes:
    1. Plano general de emplazamiento del parque.
    2. Plano del parque, indicando su superficie total y la ubicación de sus principales equipamientos y elementos paisajísticos, incluidos todos aquellos elementos sustentables contabilizados para el factor 6 del artículo 5° de la presente resolución.
    3. Fotos del parque o imágenes virtuales.
    4. Descripción de la fuente de suministro de agua existente o proyectada (en caso de que se encuentre en etapa de diseño o construcción) en el parque, tanto para riego como para consumo humano.
    5. Descripción del sistema de riego existente o proyectado para la conservación del parque y un plano esquemático del mismo.
    6. Plano del parque que incluya los deslindes de los distintos terrenos que lo componen, indicando su Rol de Avalúo Fiscal y adjuntando su Certificado de Dominio con una vigencia de al menos un año.
    7. Carta compromiso del o los propietario(s) del terreno, cuando no lo sea el Serviu, manifestando su conformidad con la iniciativa de conservación y obligándose en caso de ser seleccionada a suscribir un convenio con el Serviu mediante el cual lo autorizará expresamente, por un plazo de 9 años renovables, a ejecutar la conservación del parque, en los términos previstos en el artículo 2° del DS N° 112 (V. y U.), de 2014.
    8. En los casos correspondientes, Acta de Acuerdo de la Sesión del Consejo Regional y/o Concejo Municipal, manifestando su conformidad para, en caso de ser seleccionada por el Programa, aportar un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20° de la presente resolución.
    9. En los casos correspondientes, Carta de Compromiso de las personas naturales o jurídicas que comprometen aportes por un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20° de la presente resolución, en caso de ser seleccionada por el Programa.
    10. Respaldo digital de toda la información presentada.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Seremi podrá solicitar al postulante los antecedentes adicionales que se requieran para validar la postulación.
    Artículo 5°.- Conforme al artículo 7° del DS N° 112 del 2014 de V. y U., las postulaciones al Programa serán evaluadas sobre la base de la información presentada de conformidad con lo requerido en el artículo anterior y según los factores y puntajes asignados de acuerdo a los rangos indicados a continuación:
    1. Población Beneficiada (PF1): Valor resultante de la densidad urbana, expresada en habitantes por hectárea, multiplicada por la Superficie de Influencia del parque expresada en metros cuadrados, y dividida por 10.000, según la siguiente fórmula y rangos:

    .

    La Superficie de Influencia se obtendrá a partir de los siguientes rangos:

    .

    En los casos que la Superficie de Influencia supere a la superficie urbana de la localidad donde se ubica el parque, se considerará esta última como la Superficie de Influencia.
    La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo aportará a cada Comisión Calificadora Regional los datos referidos a la densidad urbana y a la superficie urbana de cada localidad, los cuales serán obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y de los Instrumentos de Planificación Territorial.
    2. Porcentaje de Población en Condición de Pobreza Multidimensional dentro de la comuna en la que se ubica el Parque (PF2 )Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2, 2.1
D.O. 12.01.2021
:

    .

    3. Superficie en metros cuadrados de área verde con mantenimiento por habitante en la comuna donde se ubica el Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2, 2.2
D.O. 12.01.2021
parque (PF3):

    .

    4. Condición de Nueva o Existente del Parque (PF4):

    .

    Para efectos del cálculo del factor PF4, en caso de postulación a la conservación de parques que se hayan desarrollado por etapas que tengan distintos años de recepción, se deberá contabilizar la fecha de recepción de aquella etapa más reciente.
    5. Aportes Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2, 2.3
D.O. 12.01.2021
de Otras Instituciones (PF5): Corresponderá un puntaje de acuerdo al aporte mínimo de financiamiento comprometido por otras entidades distintas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la conservación del parque durante todo el plazo de permanencia en el Programa y de acuerdo a los siguientes rangos:
     
    .
     
    Una vez seleccionado el parque y elaborado por parte del Serviu el presupuesto de conservación estimado, se verificará que el monto de aporte no supere el 30% del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del DS N° 112 (V. y U.), de 2014, ajustándose, de ser necesario, el monto del aporte a realizar durante el proceso de implementación de la conservación.
    6. Características del Parque (PF6): Corresponderá un puntaje de acuerdo a las características y elementos del parque que reduzcan su costo de conservación y que lo hagan más sustentable en aspectos, sociales y ambientales. El puntaje del factor deberá calcularse de acuerdo a la siguiente tabla, sumando los puntos que corresponda a cada elemento, con un máximo de 10 puntos. Si el parque no tiene alguno de los elementos no deberá sumarse el puntaje de dicho elemento. Para respaldar la existencia de cada elemento este deberá indicarse e individualizarse en el plano al que hace referencia el segundo punto del artículo Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2, 2.4
D.O. 12.01.2021
4°. 

    .

    7. Corredor ecológico asociado a curso o cuerpo de agua (PF7): Corresponderá un puntaje PF8=10 para aquellos parques que se ubiquen de forma adyacente a un curso o cuerpo de agua natural. En el caso de parques que no estén asociados a un curso o cuerpo de agua, les corresponderá un puntaje PF8=1.



    Artículo 6°.- Para obtener el Puntaje Total de Postulación (PTP) de una determinada iniciativa postulada, el puntaje de cada factor deberá ser multiplicado por los respectivos coeficientes de acuerdo a la siguiente fórmula:
      .




    DE LA SELECCIÓN

    Artículo 7°.- Con los antecedentes recibidos durante la etapa de postulación, la Comisión Calificadora Regional, confeccionará un Acta de Calificación, donde de acuerdo a lo señalado en los artículos 4° y 5° de la presente resolución y según lo dispuesto en el artículo 9 del DS N° 112 (V. y U.), del 2014, se indicarán los puntajes, el orden de prelación y las razones de eventuales exclusiones o rechazos de postulaciones recibidas. Dicha Acta será enviada al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    Artículo 8°.- Una vez recibida la lista regional priorizada y los antecedentes complementarios en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se verificará por parte del Departamento de Obras Urbanas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo el cumplimiento de los requerimientos exigidos. Aquellas postulaciones que tengan incongruencias o errores formales en la información presentada que no hayan podido subsanarse mediante información complementaria, quedarán fuera del proceso de selección.

    Artículo 9°.- El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo realizará la selección definitiva de las iniciativas a nivel nacional que cumplan con todos los requisitos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del DS N° 112 (V. y U.), de 2014. En dicha selección definitiva deberán primar aquellas postulaciones ubicadas en regiones que cuenten con el menor número de parques atendidos por el Programa. La selección definitiva será informada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, indicando los puntajes, el orden de prelación y las razones de eventuales exclusiones o rechazos de postulaciones recibidas. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a su vez, comunicará estos resultados a los postulantes.



    DE LA IMPLEMENTACIÓN

    Artículo 10°.- Para los proyectos seleccionados por el Programa, se deberá proceder a la formalización de los compromisos contraídos por otras instituciones en la etapa de postulación, ya sean estos aportes financieros u otros, según corresponda, mediante la firma de un Convenio que deberá ser suscrito por el respectivo Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, en adelante e indistintamente, Serviu.
    El Director del Serviu conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 112 (V. y U.), de 2014, deberá suscribir un convenio con el o los propietarios del terreno sobre el cual se emplace el parque, en virtud del cual lo autorizará expresamente por un plazo de 9 años renovables, a ejecutar su conservación, en los términos previstos en el artículo 2° del DS N° 112 (V. y U.), de 2014.
    La total tramitación de los actos administrativos que aprueben estos convenios será condición necesaria para la licitación de las tareas de conservación.
    Artículo 11°.- El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, quedará facultado para autorizar la incorporación y el financiamiento de nuevas etapas de un parque que ya se encuentre seleccionado dentro del Programa. Así mismo, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo quedará facultada para hacer modificaciones en el presupuesto asignado a cada iniciativa, conforme a los recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuestos.

    Artículo 12°.- La ejecución de las iniciativas de conservación que formen parte del Programa deberá ser licitada públicamente y contratada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su respectivo Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus modificaciones.
    El plazo mínimo de duración de los contratos de servicios que emanen de la implementación de este Programa deberá ser de 3 años, sin perjuicio de las causales de término anticipado que contemple cada contrato. En caso de hacerse efectivas dichas causales de término anticipado para un determinado contrato, el plazo de una nueva contratación podrá ser inferior a 3 años. Asimismo, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para autorizar la contratación de servicios por un plazo inferior a 3 años en casos que antecedentes lo ameriten para el mejor desarrollo de la conservación de un parque.

    Artículo 13°.- En caso que no sea posible dar inicio a la conservación de un determinado parque durante el año presupuestario para el cual fue seleccionado, la iniciativa permanecerá en calidad de seleccionado para el año siguiente. De persistir esta situación durante el segundo año, la iniciativa será desvinculada del Programa y deberá volver a postular.

    Artículo 14°.- A fin de facilitar la puesta en marcha del Programa, el Parque Metropolitano de Santiago podrá actuar como organismo técnico asesor, brindando apoyo a todas las regiones del país. Este apoyo se realizará a través de un canal formal de comunicación de dicho Servicio con el Departamento de Obras Urbanas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Artículo 15°.- Dentro de las labores asociadas a los procesos de postulación y selección, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) deberá desarrollar las siguientes tareas en la región:
    1. Llamar a postulación de iniciativas de conservación de parques.
    2. Coordinarse con el respectivo Serviu y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para el correcto desarrollo de todos los procesos del Programa.
    3. Formular e ingresar las iniciativas y sus antecedentes anexos al Sistema Nacional de Inversiones en coordinación con el Gobierno Regional, las Municipalidades u otras entidades públicas o particulares.
    4. Apoyar al Serviu con las gestiones que sea necesario realizar con otras entidades públicas o privadas para el correcto desarrollo de todos los procesos del Programa. Lo anterior en el marco de sus facultades orgánicas de coordinación.
    5. Apoyar al Serviu en la gestión de actividades en los Parques Urbanos objeto del Programa regulado por el DS N° 112 (V. y U.), del 2014 que vayan orientadas al esparcimiento, promoción de la educación medioambiental, vida sana, deporte y cultura, así como generar las alianzas con productoras, escuelas artísticas, fundaciones u otras instituciones necesarias para estos fines.
    Artículo 16°.- El respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) deberá desarrollar las siguientes tareas en la región:
    1. Coordinarse con la Seremi y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para el correcto desarrollo de todos los procesos del Programa.
    2. Preparar bases de licitación para los contratos de conservación.
    3. Licitar, contratar y ejecutar los contratos de conservación.
    4. Realizar la inspección técnica de los contratos de conservación.
    5. Gestionar actividades en los Parques Urbanos que vayan orientadas al esparcimiento, promoción de la educación medioambiental, vida sana, deporte y cultura. Lo anterior, en el marco de sus facultades orgánicas.
    6. Coordinar y verificar la existencia de condiciones de seguridad y control necesarias para la adecuada realización de actividades especiales en los parques.
    Artículo 17°.- La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá desarrollar las siguientes tareas a nivel nacional:
    1. Coordinar y supervisar el correcto desarrollo de los procesos de postulación, selección e implementación del Programa.
    2. Coordinar con Seremi, Serviu y Parque Metropolitano de Santiago el correcto desarrollo de todos los procesos del Programa.
    3. Controlar la gestión de los recursos destinados al Programa.
    4. Preparar el listado de iniciativas seleccionadas por el Programa de acuerdo a los recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuestos.
    5. Coordinar la dictación de los actos administrativos necesarios para la implementación del Programa.

    Artículo 18°.- Para el cumplimiento de las tareas mencionadas en los tres artículos precedentes, tanto el Seremi de Vivienda y Urbanismo como el Director del Serviu designarán, mediante el respectivo acto administrativo, a un funcionario que estará a cargo del Programa en la región, quien procurará el correcto cometido para cada concurso en todas sus etapas, velando por su consistencia y el debido cumplimiento de sus plazos.
    La coordinación del Programa a nivel nacional la realizará el Departamento de Obras Urbanas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 19°.- Las bases de licitación para la contratación de conservación de parques, en base a las características del parque, deberán considerar entre otras las siguientes tareas:
    1. Labores de Aseo y Limpieza
    2. Labores de Riego
    3. Manejo de Césped
    4. Manejo de árboles y arbustos
    5. Manejo de cubre-suelos, flores de temporada, trepadoras y enredaderas
    6. Labores de Fertilización
    7. Binazón del suelo
    8. Control de Plagas y Enfermedades
    9. Control de Malezas
    10. Compostaje
    11. Manejo de Pavimentos duros y blandos
    12. Manejo de Mobiliario Urbano
    13. Manejo de Juegos Infantiles y Juegos Deportivos
    14. Manejo de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado
    15. Manejo de Electricidad (Fuerza e Iluminación)
    16. Manejo de Edificaciones
    17. Labores de Seguridad e Implementos
    18. Plan de Manejo de Contingencias
    19. Provisión de Uniforme a personal
    20. Provisión y Mantención de Vehículos, Herramientas y Equipos
    21. Pago de Consumos Básicos
    22. Labores de Apertura y Cierre del Parque
    23. Elaboración de Informes mensuales, semestrales o anuales, según corresponda.
    DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA Y DESVINCULACIÓN

    Artículo 20°.- El plazo de permanencia de una iniciativa de conservación en el Programa será de 9 años.
    Sin perjuicio de lo anterior, este plazo podrá renovarse automáticamente cuando se renueven los compromisos de aporte financiero, contratos de comodato y/o autorizaciones asociados a una determinada iniciativa por parte de todas las instituciones inicialmente comprometidas, mediante la renovación del Convenio respectivo. En caso contrario, la iniciativa podrá postular nuevamente al Programa, bajo un nuevo esquema de financiamiento.

    Artículo 21°.- Sin perjuicio de lo anterior, se podrá desvincular un proyecto de conservación cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:
    1. Cuando se verifique el incumplimiento del reglamento del Programa, aprobado por DS N° 112 (V. y U.), de 2014, en cualquiera de los procesos de postulación, selección o implementación.
    2. Cuando no se materialicen los aportes de todas las instituciones comprometidas en los plazos establecidos en el convenio.
    3. Cuando no se dé inicio a las labores de conservación durante el segundo año a partir del año presupuestario para el cual fue seleccionado.
    Para lo anterior, cuando se verifique alguna de las causales señaladas anteriormente, el profesional a cargo de la coordinación por parte del Serviu deberá remitir un informe al Departamento de Obras Urbanas con los antecedentes respectivos, que evaluará y emitirá un informe para decisión del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    En caso de parques que ya cuenten con un contrato de conservación suscrito, la desvinculación se hará efectiva al vencimiento del plazo de dicho contrato.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.