Artículo 5°.- Conforme al artículo 7° del DS N° 112 del 2014 de V. y U., las postulaciones al Programa serán evaluadas sobre la base de la información presentada de conformidad con lo requerido en el artículo anterior y según los factores y puntajes asignados de acuerdo a los rangos indicados a continuación:
    1. Población Beneficiada (PF1): Valor resultante de la densidad urbana, expresada en habitantes por hectárea, multiplicada por la Superficie de Influencia del parque expresada en metros cuadrados, y dividida por 10.000, según la siguiente fórmula y rangos:

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    La Superficie de Influencia se obtendrá a partir de los siguientes rangos:

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    En los casos que la Superficie de Influencia supere a la superficie urbana de la localidad donde se ubica el parque, se considerará esta última como la Superficie de Influencia.
    La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo aportará a cada Comisión Calificadora Regional los datos referidos a la densidad urbana y a la superficie urbana de cada localidad, los cuales serán obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y de los Instrumentos de Planificación Territorial.
    2. Porcentaje de Población en Condición de Pobreza Multidimensional dentro de la comuna en la que se ubica el Parque (PF2 )Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2, 2.1
D.O. 12.01.2021
:

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    3. Superficie en metros cuadrados de área verde con mantenimiento por habitante en la comuna donde se ubica el Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2, 2.2
D.O. 12.01.2021
parque (PF3):

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    4. Condición de Nueva o Existente del Parque (PF4):

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    Para efectos del cálculo del factor PF4, en caso de postulación a la conservación de parques que se hayan desarrollado por etapas que tengan distintos años de recepción, se deberá contabilizar la fecha de recepción de aquella etapa más reciente.
    5. Aportes Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2, 2.3
D.O. 12.01.2021
de Otras Instituciones (PF5): Corresponderá un puntaje de acuerdo al aporte mínimo de financiamiento comprometido por otras entidades distintas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la conservación del parque durante todo el plazo de permanencia en el Programa y de acuerdo a los siguientes rangos:
     
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    Una vez seleccionado el parque y elaborado por parte del Serviu el presupuesto de conservación estimado, se verificará que el monto de aporte no supere el 30% del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del DS N° 112 (V. y U.), de 2014, ajustándose, de ser necesario, el monto del aporte a realizar durante el proceso de implementación de la conservación.
    6. Características del Parque (PF6): Corresponderá un puntaje de acuerdo a las características y elementos del parque que reduzcan su costo de conservación y que lo hagan más sustentable en aspectos, sociales y ambientales. El puntaje del factor deberá calcularse de acuerdo a la siguiente tabla, sumando los puntos que corresponda a cada elemento, con un máximo de 10 puntos. Si el parque no tiene alguno de los elementos no deberá sumarse el puntaje de dicho elemento. Para respaldar la existencia de cada elemento este deberá indicarse e individualizarse en el plano al que hace referencia el segundo punto del artículo Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2, 2.4
D.O. 12.01.2021
4°. 

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    7. Corredor ecológico asociado a curso o cuerpo de agua (PF7): Corresponderá un puntaje PF8=10 para aquellos parques que se ubiquen de forma adyacente a un curso o cuerpo de agua natural. En el caso de parques que no estén asociados a un curso o cuerpo de agua, les corresponderá un puntaje PF8=1.