Artículo 9°.- El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo realizará la selección definitiva de las iniciativas a nivel nacional que cumplan con todos los requisitos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del DS N° 112 (V. y U.), de 2014. En dicha selección definitiva deberán primar aquellas postulaciones ubicadas en regiones que cuenten con el menor número de parques atendidos por el Programa. La selección definitiva será informada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, indicando los puntajes, el orden de prelación y las razones de eventuales exclusiones o rechazos de postulaciones recibidas. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a su vez, comunicará estos resultados a los postulantes.