COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 641 EXENTA, QUE ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 434 EXENTA, DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2017

    Núm. 603 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2017.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo dispuesto en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley o Ley General de Servicios Eléctricos";
    c) Lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley N° 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936";
    d) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
    e) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 29, de 2014, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de Licitaciones para la Provisión de Bloques Anuales de Energía Provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, en adelante e indistintamente "Decreto N° 29";
    f) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 641 de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de septiembre de 2016, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 641";
    g) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 434 de la Comisión, que complementa y modifica resolución exenta N° 641, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de agosto de 2017, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 434"; y,
    h) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.936 que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
    2) Que, la Ley N° 20.936 citada precedentemente, modificó los artículos 155° y siguientes de la Ley, que regulan los precios máximos en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;
    3) Que, asimismo, los artículos 165°, 166°, 169° y 171° de la Ley, referidos a la fijación de precios de nudo de corto plazo, establecen que las disposiciones necesarias para su ejecución serán reguladas a través de los respectivos reglamentos que se dicten para tales efectos;
    4) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 dispone que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;
    5) Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la Ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley N° 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo;
    6) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, con fecha 30 de agosto de 2016 esta Comisión dictó la resolución exenta N° 641 que establece los plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;
    7) Que, el artículo cuarto de la resolución exenta N° 641 recién referida dispone que los demás plazos, requisitos y condiciones asociados a la fijación de precios de nudo serán regulados oportunamente, a fin de dar cabal cumplimiento al artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936;
    8) Que, con fecha 9 de agosto de 2017 esta Comisión dictó la resolución exenta N° 434, que complementa y modifica la referida resolución exenta N° 641, en materias referidas a las solicitudes de información de la Comisión en el marco del proceso tarifario, al programa de obras de cada fijación semestral y al contenido del decreto tarifario que debe dictar el Ministerio de Energía respecto de cada fijación; y,
    9) Que, mediante la presente resolución, esta Comisión viene en complementar la resolución exenta N° 641, reemplazando, por una parte, el artículo segundo referido al informe técnico a que se refiere el artículo 7° del decreto N° 29, a efectos de hacer consistente las fechas de emisión del referido informe técnico respecto de las fijaciones semestrales de precio de nudo de corto plazo, y, modificando, por otra parte, el artículo 3° de la referida resolución relativo a las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las empresas eléctricas en el marco del proceso tarifario, todo de conformidad a lo que se establece en la parte resolutiva de la presente resolución.
    Resuelvo:


NOTA
      El Artículo primero de la Resolución 10 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que la modificación al decreto supremo Nº 86 de 2012, del Ministerio de Energía entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936.
    Artículo primero: Reemplázase en la resolución exenta N° 641 de la Comisión, de fecha 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, modificada por resolución exenta N° 434, de 2017, el Artículo Segundo por el que se indica a continuación:
    "Artículo segundo: El informe técnico de la Comisión al que se refiere el artículo 7° del decreto supremo N° 29, de 2014, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de Licitaciones para la Provisión de Bloques Anuales de Energía Provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, deberá ser emitido dentro de los diez primeros días hábiles del mes de noviembre de cada año. Para dichos efectos, deberán considerarse los antecedentes asociados al informe técnico definitivo de precios de nudo de corto plazo que debe comunicar la Comisión el 31 de julio de cada año."

    Artículo segundo: Reemplázase en la resolución exenta N° 641 de la Comisión, de fecha 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, modificada por resolución exenta N° 434, de 2017, la frase del inciso primero del artículo 3° que dispone "La comunicación a las empresas eléctricas podrá realizarse a través de los Centros de Despacho Económico de Carga o el organismo que los reemplace, en adelante el "Coordinador"", por la que se indica a continuación:
    "La comunicación a las empresas eléctricas, así como toda notificación referida a los respectivos informes técnicos, podrá realizarse a través del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional a que se refiere el artículo 72-1 de la Ley, en adelante el "Coordinador"."

    Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible a más tarde el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrés Romero Celedón, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.