Artículo primero: Reemplázase en la resolución exenta N° 641 de la Comisión, de fecha 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, modificada por resolución exenta N° 434, de 2017, el Artículo Segundo por el que se indica a continuación:
"Artículo segundo: El informe técnico de la Comisión al que se refiere el artículo 7° del decreto supremo N° 29, de 2014, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de Licitaciones para la Provisión de Bloques Anuales de Energía Provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, deberá ser emitido dentro de los diez primeros días hábiles del mes de noviembre de cada año. Para dichos efectos, deberán considerarse los antecedentes asociados al informe técnico definitivo de precios de nudo de corto plazo que debe comunicar la Comisión el 31 de julio de cada año."