Artículo segundo: Reemplázase en la resolución exenta N° 641 de la Comisión, de fecha 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, modificada por resolución exenta N° 434, de 2017, la frase del inciso primero del artículo 3° que dispone "La comunicación a las empresas eléctricas podrá realizarse a través de los Centros de Despacho Económico de Carga o el organismo que los reemplace, en adelante el "Coordinador"", por la que se indica a continuación:
"La comunicación a las empresas eléctricas, así como toda notificación referida a los respectivos informes técnicos, podrá realizarse a través del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional a que se refiere el artículo 72-1 de la Ley, en adelante el "Coordinador"."