Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 154, de 2017, que Establece Términos y Condiciones de Aplicación del Régimen de Acceso Abierto a que se Refieren los artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el siguiente sentido:
    1. Elimínase en su artículo 6° letra g), la frase ". En el caso de las interconexiones, éstas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 72°-17 de la ley".
    2. Elimínese en su artículo 6° la letra i).
    3. Agrégase en su artículo 11°, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración:
    "Dentro de las causales cuyo incumplimiento dejará sin efecto la autorización de conexión otorgada se deberá contener la obtención de la respectiva declaración en construcción, en conformidad a lo establecido en el artículo 72°-17 de la Ley, la cual deberá verificarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la notificación del informe de autorización de conexión definitivo emitido por el Coordinador.".
    4. Reemplázase la letra h) de su artículo 20° por la siguiente:
    "h) Propuesta de valorización de la garantía o del pago anticipado a que se refiere el artículo 24° de la presente resolución, acompañada del sustento para su cálculo. En el caso de la garantía, el Coordinador evaluará si la propuesta cumple o no con lo establecido en el artículo 24°, e informará al solicitante el valor definitivo que deberá consignar por concepto de dicha garantía, otorgando el plazo para ello.".
    5. Agrégase en el inciso primero de su artículo 24°, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: "Asimismo, el Coordinador fijará los criterios para el cálculo de la garantía dentro del rango señalado, así como las condiciones de cobro por parte del beneficiario y de su renovación.".
    6. Agrégase en su artículo 30° el siguiente nuevo párrafo tercero:
    "Se entenderá por fecha de concreción de un proyecto aquella correspondiente a la fecha de entrada en operación del mismo, conforme lo establecido en el artículo 72°-17 de la Ley.".
    7. Reemplázase su artículo primero transitorio por el siguiente:
    "Artículo primero: Las aprobaciones a puntos de conexión que hubiesen sido otorgadas por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, se mantendrán vigentes, debiendo sus titulares sujetarse a los términos y condiciones establecidos en la respectiva aprobación de punto de conexión.
    En el caso que tales autorizaciones de puntos de conexión hubieren establecido un plazo para la obtención de la declaración en construcción, dicho plazo se entenderá prorrogado por un nuevo período de 6 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, previa verificación por el Coordinador de que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas para las cuales se entregó la autorización original se mantienen vigentes. Para ello, el interesado que así lo requiera, deberá solicitar al Coordinador la prórroga de dicha autorización, conforme lo indicado en el presente artículo, a más tardar el día 30 de noviembre de 2017. De lo contrario, la autorización caducará al cumplirse el plazo previsto en ella sin que se hubiere declarado el proyecto en construcción y el solicitante deberá formular una solicitud de aprobación de solución de conexión conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución.
    En el caso de autorizaciones de puntos de conexión que no hubieren indicado un plazo para obtención de declaración en construcción, éstas deberán contar con tal declaración antes del plazo de 6 meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, previa verificación por el Coordinador de que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas para las cuales se entregó la autorización original se mantienen vigentes, en las mismas condiciones y con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. De no cumplirse cualquiera de los requisitos señalados, el solicitante deberá formular una nueva solicitud de aprobación de solución de conexión conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución.
    Los pronunciamientos realizados por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, respecto al diseño de proyectos a conectar en sistemas de transmisión zonal, permanecerán válidos para efectos de la declaración en construcción por un período de 6 meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, en las condiciones y con los requisitos establecidos precedentemente para las autorizaciones de puntos de conexión.".

    8. Agrégase el siguiente nuevo artículo segundo transitorio, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
    "Artículo segundo: Para efectos de lo establecido en el artículo 12° de la presente resolución, y mientras no se dicte el respectivo acto administrativo por parte del Ministerio de Energía, las tarifas y la definición de los costos de conexión, estudios y análisis de ingeniería o derechos de uso de dichas instalaciones, serán determinados por el Coordinador, debiendo reliquidarse los pagos que se efectúen conforme lo dispuesto en el presente artículo una vez fijadas las tarifas por parte del Ministerio.".