MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.697 EXENTA, DE FECHA 3 DE MAYO DE 2017 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES A TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DE TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES VIVIENDA NUEVA Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS 10 (V. Y U.), DE 2015, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
    Santiago, 25 de octubre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 12.616 exenta.
    Visto:
    1. El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que regula el Programa de Habitabilidad Rural;
    2. La ley Nº 20.898 publicada con fecha 4 febrero 2016 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
    3. La Resolución 14537 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 29.12.2017
resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones.
    4. La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    5. La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    6. La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
    7. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    8. La circular Nº 6 de fecha 3 de febrero de 2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las Regiones, mediante la cual se informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2016;
    9. La resolución exenta Nº 5.697 (V. y U.), de fecha 3 de mayo de 2017, y sus modificaciones, mediante la cual se realiza el llamado en condiciones especiales a proceso de selección nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales de Título II en las Modalidades Vivienda Nueva y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, en la alternativa individual y colectiva, y se establece la distribución de recursos entre las regiones convocadas por el Llamado;
    10. La resolución exenta Nº 7.849 (V. y U.), de fecha 21 de junio de 2017, que modifica la resolución exenta Nº 5.697, citada en el visto 8 precedente, especialmente en lo que respecta a la distribución de recursos del Llamado.
    Considerando:
    1. Que, una vez cerrado el proceso de postulación del Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado mediante resolución exenta Nº 5.697 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se ha constatado que el número de postulantes correspondientes a los cierres de llamado de fecha 30 de junio y 31 de julio de 2017, supera con creces la cantidad de recursos disponibles en dicho Llamado.
    2. La necesidad de contemplar un solo proceso de selección que garantice una asignación de subsidios por estricto orden de prelación, a partir del puntaje obtenido por la familia postulante, según lo establecido en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y de acuerdo a los recursos disponibles del Programa de Habitabilidad Rural, dicto la siguiente:
    Resolución:
    1. Sustitúyese la tabla inserta en el resuelvo 21 del párrafo 5º de la resolución exenta Nº 5.697 (V. y U.), de 2017, modificado mediante el número 2 del resuelvo único de la resolución exenta Nº 7.849 (V. y U.) de 2017, por la siguiente:

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    2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los cierres de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2017, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, Modalidades Vivienda Nueva y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, regulado mediante la resolución exenta Nº 5.697 (V. y U), de 2017, las que se adjuntan a la presente resolución.
    3. Comprométense los recursos disponibles para la selección del Llamado en Condiciones Especiales de 2017, citado en el visto 8 de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U) de 2015, y cuyas prórrogas o nuevos plazos deberán atender estrictamente a lo establecido en el artículo 63 del mismo reglamento, así como al pago de los servicios de Asistencia Técnica (AT), Conservador de Bienes Raíces y Fiscalización Técnica de Obras (FTO). Corresponderá a cada Serviu, en el marco de la aprobación del proyecto, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en el marco de esta resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto asignado al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados.
    La distribución de los recursos que se comprometen para el número de familias que se detalla, es la siguiente:

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    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un periódico regional según la región que se trate, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados, aprobadas conforme al resuelvo 2 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el nombre del grupo, el código del expediente de postulación, la cédula de identidad del postulante seleccionado y el puntaje obtenido por el grupo.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.