Educación Secundaria. - Se dicta su Decreto Orgánico

    Santiago, 20 de Enero de 1928.

    Núm. 135.

    Teniendo presente lo dispuesto en el decreto núm. 7,500, de 10 de Diciembre de 1927, dictado en conformidad a la ley núm. 4,156, de 4 de Agosto del mismo año,

    Decreto:
    Artículo primero. La Educación Secundaria será impartida en los siguientes tipos de colegios:
    Institutos científico-humanistas;
    Liceos integrales;
    Liceos semi-integrales;
    Liceos técnicos;
    Institutos comerciales;
    Escuelas comerciales;
    Escuelas industriales;
    Escuelas agrícolas;
    Escuelas profesionales de niñas; y
    Escuelas de anormales.
    Art. 2.° Los institutos científico-humanistas, los liceos integrales y los liceos semi-integrales, dividirán su enseñanza en dos ciclos, de tres años cada uno.
    En el primer ciclo, los planes de estudio, los programas y los métodos serán uniformes y sólo se diferenciarán en relación al sexo de los educandos, salvo en aquellos colegios en que se autorice la experimentación de nuevas orientaciones y procedimientos educacionales.
    En el segundo ciclo, los institutos científico-humanistas tendrán los estudios correspondientes a las secciones b y c consultadas en el artículo 24 del decreto núm: 7,500, de 10 de Diciembre de 1927, sobre la base de la enseñanza proporcionada en el primer ciclo y de la que se implantará en un programa gradual y  común para ambas secciones.
    En los liceos integrales, esta diversificación de los estudios comprenderá las tres secciones consultadas en el artículo mencionado sobre las mismas bases señaladas en el inciso anterior.
    Los liceos semi-integrales constarán en el segundo ciclo de una sección científica o humanista y de una o más secciones de especialización técnico manual, sin perjuicio del programa básico y común a todas ellas.
    Tendrán el carácter de liceos técnicos los establecimientos que sobre la base del sexto año de la escuela primaria o del primer ciclo secundario imparten una enseñanza vocacional especializada en cursos de comercio, industria, agricultura, minería o profesiones femeninas.
    Los establecimientos exclusivamente destinados a la preparación de profesionales técnicos, en cualquiera de esas ramas de las actividades productoras, serán institutos o escuelas de la especialización respectiva, aún cuando la base de sus estudios sea el primer ciclo del liceo.
    Art. 3.° Serán institutos comerciales los establecimientos destinados a la preparación técnica profesional de este carácter, sobre la base del primer ciclo del liceo; y serán escuelas de comercio, las destinadas al mismo objeto, sobre la base del sexto año de la escuela primaria.
    Art. 4.° Las escuelas industriales y las escuelas agrícolas, desarrollarán su enseñanza sobre la base de los conocimientos correspondientes al sexto año de la escuela primaria.
    Art. 5.° Las escuelas profesionales de niñas tendrán dos grados de enseñanza. El primer grado se basará en los conocimientos correspondientes al sexto año de la escuela primaria; y el segundo grado, en el primer ciclo del liceo.
    Art. 6.° Las escuelas de anormales proporcionarán enseñanza adecuada a los adolescentes que, por causa de fallas mentales o físicas, no puedan recibir la educación que imparten los demás establecimientos.
    Art. 7.° La preparación especial del profesorado de la educación humanista, científica, física, manual y artística, se hará en las escuelas de profesores secundarios, para cuyo ingreso se requerirá el grado de bachiller obtenido al término de los estudios en los institutos universitarios.
    El profesorado de las otras ramas de la educación secundaria adquirirá su preparación especial en cursos pedagógicos anexos al Instituto Superior de Comercio, a la Escuela de Artes y Oficios, al Instituto Agronómico y a la Escuela Profesional Superior.
    Art. 8.° Serán institutos científicos, el Instituto Nacional y el Internado Diego Barros Arana.
    Art. 9.° Serán liceos integrales:
    El Liceo de Hombres de Valparaíso, en cuyo segundo ciclo habrá una sección técnica de Mecánica General;
    El Liceo de Aplicación de Hombres, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá una sección técnica de Química Industrial;
    El Liceo Miguel Luis Amunátegui, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá secciones técnicas de Electrotecnia y de Dibujo Industrial;
    El Liceo de Niñas N.° 1, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá una sección técnica de Artes Domésticas;
    El Liceo de Niñas N. 3, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá una sección técnica de Artes Aplicadas; y
    El Liceo de Hombres de Concepción, en cuyo segundo ciclo habrá una sección técnica de Tecnología del Carbón Mineral.
    Art. 10. Serán Liceos semi-integrales:
    El Liceo de Hombres de Tacna, en cuyo segundo ciclo habrá una sección científica y sección técnica de Agricultura Regional;
    El Liceo de Hombres de Iquique, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y secciones técnicas de Carpintería, Herrería y Mecánica;
    El Liceo de Niñas de Iquique, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Artes Domésticas;
    El Liceo de Hombres de Antofagasta, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Termodinámica y Motores;
    El Liceo de Niñas de Antofagasta, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Química Industrial;
    El Liceo de Hombres de Copiapó, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Agricultura Regional;
    El Liceo de Hombres de La Serena, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Agricultura Regional;
    El Liceo de Niñas de La Serena, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Artes Domésticas;
    El Liceo de Hombres de Ovalle, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Agricultura Regional;
    El Liceo de Niñas N.° 1 de Valparaíso, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Artes Domésticas;
    El Liceo de Niñas N.° 2 de Valparaíso, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Química Industrial;
    El Liceo de Niñas de Viña del Mar, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Comercio;
    El Liceo de Hombres de Viña del Mar, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Química Industrial;
    El Liceo de Hombres de Quillota, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y secciones técnicas de Arboricultura, Horticultura y Apicultura;
    El Liceo de Hombres de San Felipe, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Mecánica Agrícola;
    El Liceo de Niñas de San Felipe, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Profesiones Femeninas;
    El Liceo Manuel Barros Borgoño, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y secciones técnicas de Curtiduría y Máquinas;
    El Liceo José Victorino Lastarria, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista; y secciones técnicas de Arboricultura, Horticultura y Api-avicultura;
    El Liceo Valentín Letelier, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y secciones técnicas de Cerámica y Artes Aplicadas;
    El Liceo de Aplicación de Niñas, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Artes Domésticas;
    El Liceo de Niñas N.° 2, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Artes Domésticas;
    El Liceo de Niñas N.° 4, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y secciones técnicas de Jardinería y Api-avicultura;
    El Liceo de Niñas N.° 5, de Santiago, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Comercio;
    El Liceo de Niñas de San Bernardo, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y secciones técnicas de Api-avicultura y de Lechería y sus derivados;
    El Liceo de Hombres de Rancagua, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Mecánica Agrícola;
    El Liceo de Hombres de San Fernando, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Agricultura General;
    El Liceo de Hombres de Curicó, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Mecánica Agrícola;
    El Liceo de Niñas de Curicó, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y secciones técnicas de Conservas y Disecación de frutas;
    El Liceo de Hombres de Talca, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Química Industrial;
    El Liceo de Niñas de Talca, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Artes Domésticas;
    El Liceo de Hombres de Linares, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Agricultura General;
    El Liceo de Hombres de Cauquenes, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Viticultura;
    El Liceo de Hombres de Chillán, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y secciones técnicas de Carpintería, Herrería y Mecánica;
    El Liceo de Niñas de Chillán, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Comercio;
    El Liceo de Niñas de Concepción, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Artes Domésticas;
    El Liceo de Hombres de Los Angeles, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Arboricultura;
    El Liceo de Niñas de Los Angeles, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Profesiones Femeninas;
    El Liceo de Hombres de Angol, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Arboricultura;
    El Liceo de Hombres de Traiguén, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Mecánica Agrícola;
    El Liceo de Niñas de Lautaro, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y secciones técnicas de Arboricultura y Horticultura;
    El Liceo de Hombres de Temuco, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Conductores de Obras;
    El Liceo de Niñas de Temuco, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y secciones técnicas de horticultura y de Api-avicultura;
    El Liceo de Hombres de Valdivia, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y secciones técnicas de Curtiduría y Máquinas;
    El Liceo de Niñas de Valdivia, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de la industria de Conservería;
    El Liceo de Hombres de Osorno, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica Agropecuaria;
    El Liceo de Hombres de Puerto Montt, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Carpintería Naval;
    El Liceo de Hombres de Ancud, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y seciones técnicas de Pesquería y Agricultura Regional;
    El Liceo de Niñas de Ancud, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y sección técnica de Profesiones Femeninas;
    El Liceo de Hombres de Magallanes, en cuyo segundo ciclo habrá sección científica y sección técnica de Comercio y Ganadería; y
    El Liceo de Niñas de Magallanes, en cuyo segundo ciclo habrá sección humanista y secciones técnicas de Hilandería, Tejidos y Horticultura.
    Trasládase a Castro el Liceo de Niñas de Ancud.
    Art. 11. Serán Liceos Técnicos los Liceos de Niñas de Tacna, Arica, Copiapó, Ovalle, Quillota, N.° 6 de Santiago, Rancagua, San Fernando, Linares, Cauquenes, Talcahuano, Angol, Traiguén, Osorno y Puerto Montt, todos los cuales tendrán los cursos de Profesiones Femeninas del Primero y del Segundo Grado.
    Tendrán además, cursos de especialización, el de Quillota, en Jardinería y Api-avicultura; el de Rancagua, en Fruticultura e Industrias derivadas; el de Cauquenes, en Horticultura y Api-avicultura; y el de Puerto Montt, en Api- avicultura.
    Art. 12. Serán también Liceos Técnicos: El de Hombres de San Bernardo, con cursos especializados en Ebanistería, Herrería y Mecánica;
    El de Hombres de Rengo, con cursos especializados en Agricultura Regional;
    Los de Hombres de Constitución y de Parral, con cursos especializados en Carpintería, Herrería y Mecánica;
    El de Hombres de Tomé, con cursos especializados en Tecnología Industrial; y
    El de Hombres de Lebu, con cursos especializados en Tecnología del Carbón Mineral.
    Art. 13. Se permitirá la coeducación en la sección científica de los Liceos de Hombres de Tacna, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, Viña del Mar, San Felipe, Aplicación de Santiago, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Linares, Cauquenes, Chillán, Concepción, Los Angeles, Traiguén, Temuco, Valdivia, Osorno, Puerto-Montt y Magallanes; y la sección humanista de los Liceos de Hombres de Quillota y Angol, y de los Liceos de Niñas de Iquique, Antofagasta, La Serena, Viña del Mar, San Felipe, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Temuco, Valdivia y Magallanes.
    Se permitirá también la coeducación en las secciones técnicas del Liceo de Niñas de Rancagua y del Liceo de Hombres de Rengo, en las dos secciones de los Liceos de Niñas de San Bernardo y de Lautaro; y en el primer ciclo de los Liceos Técnicos de Rengo, Constitución, Parral, Tomé y Lebu.
    Art. 14. Suprímanse los Liceos de Hombres de Taltal, Illapel y Los Andes, y los Liceos de Niñas de Coquimbo, Los Andes, Rengo, Constitución, Parral, San Carlos, Tomé, Coronel, Lebu, Collipulli, Victoria y Mulchén.
    Los Liceos suprimidos serán reemplazados en la localidad respectiva, por escuelas primarias con grado vocacional.
    Art. 15. Serán Institutos Comerciales los de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción y Temuco.
    Art. 16. Serán Escuelas de Comercio los Institutos Comerciales de Coquimbo, San Carlos y Talcahuano. Créase, además, una Escuela de Comercio en Valdivia.
    Art. 17. El Instituto Comercial de Arica tendrá un curso especializado en Ensayes de Minerales, y el de Iquique, uno de Tecnología del Salitre; la Escuela de Comercio de San Carlos, uno de Agricultura General, y la de Talcahuano, uno de Herrería y Mecánica.
    Art. 18. En el Instituto Comercial de Talca y en las Escuelas de Comercio de Coquimbo, San Carlos y Valdivia, se permitirá la coeducación.
    Art. 19. Serán establecimientos de educación industrial: la Escuela de Artes y Oficios de Santiago; la Escuela de Salitre y Minas de Antofagasta; las Escuelas de Minas de Copiapó y La Serena; y las Escuelas Industriales de Concepción y de Temuco.
    Art. 20. Serán establecimientos de educación secundaria: las Escuelas Agrícolas de San Felipe, Santiago, Talca, Chillan Temuco.
    Art. 21. Serán Escuelas profesionales de niñas: la Escuela Profesional Superior, la Escuela Emilia Toro de Balmaceda, de Santiago, y las de Iquique, Antofagasta, Vallenar, La Serena, Valparaíso, San Felipe, Curicó, Talca, Chillán, Concepción, Temuco y Valdivia.
    Suprímese la Escuela Profesional de Niñas de Taltal y trasládese a Los Andes la Escuela Profesional de Niñas de San Felipe.
    Las Escuelas Profesionales de Copiapó, Ovalle, Quillota, Rancagua, San Fernando, Linares, Cauquenes, Los Angeles, Angol y Osorno, pasarán a integrar la educación técnica en los Liceos de Niñas de las localidades respectivas. La de Ancud integrará el Liceo de Niñas de Castro.
    Art. 22. El Instituto de Sordo-Mudos y de Ciegos será la escuela secundaria de anormales.
    Art. 23. La reforma contenida en este decreto comenzará a aplicarse en el presente año.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.

    C. IBÁÑEZ C.

    J. Eduardo Barrios