I.- Ejecútase el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en la Sesión 26/2017, celebrada el 24 de octubre de 2017, que aprobó modificar el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 10/2014, celebrada el 1 de septiembre de 2014, modificado a su vez, por el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 03/2017, celebrada el 6 de febrero de 2017.
II.- Modifícase la resolución (E) Nº 1.398, de 2014, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR", reemplazando el primer y segundo párrafo del número 1 del numeral 2. BENEFICIARIOS, por el siguiente:
"1. Las Empresas, sean personas naturales o personas jurídicas, con iniciación de actividades, que demuestren rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales, en ambos casos, de entre UF 200 (doscientas Unidades de Fomento) y hasta UF 5.000.- (cinco mil Unidades de Fomento).
Podrán acceder a este Programa, además, aquellas empresas con un tiempo de operación inferior a un año, las que deberán presentar su proyección de rentas o ventas que permita establecer el cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente".