Ocupacion de la capital de la República despues de la batalla de Chacabuco

    (Bando del Brigadier Soler, Jefe del Estado Mayor del Ejército de los Andes)

    Don Miguel Estanislao Soler, Brigadier Jeneral de los Ejércitos de la Patria, Jefe del Estado Mayor de los Andes i Jeneral de las Divisiones de Vanguardia, etc., a nombre de S.E. el Jeneral en Jefe.
    Para restablecer el órden, i la tranquilidad del pais, asegurar la libertad de sus ciudadanos i velar por la seguridad del Ejército, i de los Patriotas: Ordeno se observen, i cumplan estrictamente en todos los puntos que ocupe el Ejército los artículos siguientes:
    1.° El Ejército de la Patria viene sólo a hacer la guerra a los enemigos de la América, i no al Estado de Chile; bajo este supuesto todo individuo de cualquier clase o condicion que sea que, por cualquier motivo, abandone el lugar de su domicilio para ir a otro punto que ocupe el enemigo, se considerará como traidor a la Patria; sus bienes serán inmediatamente confiscados, i aplicados a los gastos de la guerra.
    2.° Todo Juez delegado o comisionado de Justicia debe presentarse sin demora para recibir órdenes, i observarlas en su consecuencia. Los que dejen de hacerlo serán arrestados, depuestos de sus comisiones, i sufrirán una pena proporcionada a su indiferencia.
    3.° El que se muestre neutral a la causa de la América, es reputado por enemigo abierto de ella.
    4.° Todo el que directa o indirectamente conspire contra las armas de la Patria, el que de cualquier modo auxilie a las del enemigo; el que omita dar parte inmediatamente de cualquiera noticia importante a la seguridad i prosperidad de este Ejército; el que induzca a la desercion, la abrigue, o disimule, sobre todo el que acoja a persona alguna, ya sea militar, o auxiliar del enemigo, i el que no haga todo el esfuerzo posible para descubrir su espionaje, i aprehender sus espías, ha de morir despues de probado el delito a las cuatro horas.
    5.° Será castigado con todo el rigor de las leyes cualquier sacerdote que abusando de su ministerio, i torciendo el espíritu de nuestra santa relijion, predique contra la sagrada causa de la América, o la moralidad i disciplina del Ejército de la Patria de que hace el mayor alarde i de que los pueblos recibirán constantes pruebas.
    6.° Los jueces i comisionados de partidos quedan encargados de velar sobre la observancia de los dos artículos antecedentes; al que se le note, o pruebe omision, será castigado con todo el rigor de las leyes militares.
    7.° Al cañonazo de la fortaleza que se tirará a las nueve de la noche, nadie podrá salir a la calle, i el que se encuentre será conducido al cuartel de que dependa la patrulla que lo tome. A dicha hora se cerrarán las pulperías i demas casas públicas; debiendo abrirse al salir el sol; pena de 200 pesos de multa al que contravenga siendo americano; pero si fuese español europeo la de confiscacion i presidio por dos años.
    8.° Todo delator que de palabra, o por escrito anuncie la infraccion de alguno de los puntos contenidos en los artículos 4.° i 5.° hace un servicio recomendable a la Patria: su nombre será relijiosamente reservado: recibirá una gratificacion de las cajas del Estado, i ademas una parte de los bienes del delincuente que irremisiblemente serán aplicados al Fisco de la Patria, bajo el concepto de la certidumbre de la delacion.
    9.° Todo hacendado del distrito de esta capital queda obligado a presentarse para ofrecer sus ganados i caballadas al servicio del Ejército en el término de 24 horas en inteligencia de que cualquiera especie que se eche mano, le será satisfecha por su justo precio, i el que por el contrario contravenga a este artículo perderá la especie de que se necesitaba, i sufrirá ademas la pena que se estime mas justa.
    10. Todo el que se pasase del Ejército enemigo tendrá buena acojida, i quedan indultados, pudiendo continuar el servicio en el Ejército de la Patria.
    11. El que sea insultado o atropellado en sus bienes, libertad u honor, por cualquier individuo del Ejército de la Patria, despues de hecha la queja, i probado el delito, tendrá una pública i pronta satisfaccion. No lo duden los pueblos. El crimen ha de ser irremisiblemente castigado: la virtud i el patriotismo tendrán una justa recompensa, merecerá la gratitud de la América i la estimacion de los hombres libres.
    Dado en Santiago de Chile, a 14 de Febrero de 1817.- Miguel Estanislao Soler.