La presente ley otorga una bonificación adicional por retiro a los académicos, directivos y profesionales no académicos de la universidades del Estado, y que se cumplan con los requisitos de percibir los beneficios dispuestos en el artículo 9º de la Ley Nº 20.374, que estén afiliados a alguna Administradora de Fondos de Pensión, que posean las edades mínimas que establece esta normativa según estamento y género y que tengan a lo menos diez años de servicio continuos o discontinuos en estas instituciones educacionales. El bono adicional se otorgará por una única vez y tendrá 3.800 cupos en el estamento académico y directivo y 900 cupos para profesionales no académicos, montos que ascenderán entre las 935 y 950 Unidades de Fomento como máximo, calculándose proporcionalmente según la jornada de trabajo del funcionario. Asimismo, se establece un calendario de cupos, el que comenzará en 2017 y culminará en el año 2024, y se fija el procedimiento para acceder a este bono, como también la elaboración de un reglamento que determinará los periodos de postulación a los cupos. Los beneficiarios de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados por cinco años en instituciones del Estados durante cinco años al término de su relación laboral, a excepción de: a) personal académico que cumpla con una serie de requisitos, como la de jerarquía académica y posesión de postgrado, para continuar con labores de docencia o investigación en universidades estatales, y b) quienes posean el título de médico cirujano u odontólogo para desempeñarse en labores de docencia en universidades estatales. Por último, a nivel transitorio, se establece el procedimiento para asignar los cupos para el año 2017 como también el financiamiento del mismo, el que estará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y podrá ser suplementado por el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
    "Artículo 1.- El personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que tenga 65 años Ley 21724
Art. 98 N° 1 a)
D.O. 03.01.2025
de edad, en el caso de los hombres, y 60 Ley 21647
Art. 45 N° 1 a) y b)
D.O. 23.12.2023
años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos enLey 21724
Art. 98 N° 1 b)
D.O. 03.01.2025
esta ley.
    Del mismo modo, el personal profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que tenga 65Ley 21724
Art. 98 N° 1 c)
D.O. 03.01.2025
años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal a que se refiere el inciso anterior, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en Ley 21724
Art. 98 N° 1 d)
D.O. 03.01.2025
esta ley.
    El personal académico, directivo y profesional no académico tendrá derecho a la bonificación adicional, siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación a dicha bonificación. Todo el personal antes señalado deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.
    El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las universidades del Estado para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando dicho personal tenga, a lo menos, cinco años continuos de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación adicional, en cargos de planta o a contrata en las mencionadas universidades.
    Para efectos del cómputo Ley 21724
Art. 98 N° 1 e)
D.O. 03.01.2025
de la antigüedad a que se refiere el inciso tercero, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario a la fecha de inicio del periodo de postulación tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado. Con todo, sólo se podrán computar los años servidos a honorarios con anterioridad al 1 de enero de 2020.
    El personal directivo, académico y profesional no académico a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.