Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluido aquel a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374, siempre que tengan derecho al mismo. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el pago de la bonificación adicional, conforme a lo expresado en el inciso anterior, será el que corresponda al del último día del mes anterior a la fecha del cese de funciones.