La presente ley otorga una bonificación adicional por retiro a los académicos, directivos y profesionales no académicos de la universidades del Estado, y que se cumplan con los requisitos de percibir los beneficios dispuestos en el artículo 9º de la Ley Nº 20.374, que estén afiliados a alguna Administradora de Fondos de Pensión, que posean las edades mínimas que establece esta normativa según estamento y género y que tengan a lo menos diez años de servicio continuos o discontinuos en estas instituciones educacionales. El bono adicional se otorgará por una única vez y tendrá 3.800 cupos en el estamento académico y directivo y 900 cupos para profesionales no académicos, montos que ascenderán entre las 935 y 950 Unidades de Fomento como máximo, calculándose proporcionalmente según la jornada de trabajo del funcionario. Asimismo, se establece un calendario de cupos, el que comenzará en 2017 y culminará en el año 2024, y se fija el procedimiento para acceder a este bono, como también la elaboración de un reglamento que determinará los periodos de postulación a los cupos. Los beneficiarios de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados por cinco años en instituciones del Estados durante cinco años al término de su relación laboral, a excepción de: a) personal académico que cumpla con una serie de requisitos, como la de jerarquía académica y posesión de postgrado, para continuar con labores de docencia o investigación en universidades estatales, y b) quienes posean el título de médico cirujano u odontólogo para desempeñarse en labores de docencia en universidades estatales. Por último, a nivel transitorio, se establece el procedimiento para asignar los cupos para el año 2017 como también el financiamiento del mismo, el que estará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y podrá ser suplementado por el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

    Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluido aquel a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374, siempre que tengan derecho al mismo. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el pago de la bonificación adicional, conforme a lo expresado en el inciso anterior, será el que corresponda al del último día del mes anterior a la fecha del cese de funciones.