Artículo 7.- En el caso de que un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución de la universidad señalada en el artículo 5.
Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.
A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículoLey 21724
Art. 98 N° 7
D.O. 03.01.2025 2 o 4 bis, según corresponda.
Art. 98 N° 7
D.O. 03.01.2025 2 o 4 bis, según corresponda.