Artículo 9.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por las leyes N° 20.996 y N° 20.807, o por los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.
Asimismo, la bonificación adicional que establece la presente ley será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal académico, directivo o profesional no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, el beneficio compensatorio establecido en el artículo 9 de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.