Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar la bonificación adicional. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional. También podrá establecer las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley.
En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios que representen a los académicos, directivos y profesionales no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad con la ley N° 19.296.
El reglamento señalado en el inciso primero deberá ser dictado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.